¡Atentos!, Itagüí inicia la suspensión de licencias de conducción por transporte informal

El artículo 26 de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre- establece las causales de suspensión y cancelación de la licencia de conducción, donde una de ellas es prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares.
Con controles diarios en las vías del municipio, además con la articulación y mesas de trabajo con los gremios transportadores para mejor la prestación del servicio público, Itagüí combate la informalidad en su jurisdicción y emprendió la suspensión de las licencias de conducción de quienes son sancionados por el código de infracción D-12 por prestar un servicio diferente al autorizado en la licencia de tránsito, cuya multa es de $781.242 más la inmovilización del vehículo de entre cinco a 40 días de acuerdo a la reincidencia.
“Son más de 100 controles en lo corrido del año donde se han realizado alrededor de 70 procedimientos por transporte informal, donde hemos logrado desestimular este accionar suspendiendo las licencias de conducción de quienes resulten sancionados, viendo una disminución importante en los casos por esta infracción.  Además estamos desarrollando otras acciones como notificar a todas las propiedades horizontales para que desde las urbanizaciones se estimule el uso del transporte legal y mesas de trabajo periódicas con los gremios transportadores”, asegura Sebastián Zuluaga Arias, subsecretario de Control de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de Itagüí.
El Decreto 1079 – Decreto Único Reglamentario del Sector   Transporte- establece que para las modalidades de transporte de pasajeros y mixto, las empresas de transporte deben contratar con una compañía de seguros autorizada en Colombia una póliza de responsabilidad civil contractual – RCC- y responsabilidad civil extracontractual – RCE- conforme a los artículos 998 y 1003 del Código de Comercio, que amparen los riesgos inherentes a la actividad transportadora, además de la revisión técnico mecánica periódica y el seguro obligatorio de accidente de tránsito – SOAT.
En cuanto a la suspensión y cancelación de licencias de conducción cabe recordar que el artículo 153 del Código de Tránsito determina que para efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción. En caso de que el conductor se detecte nuevamente conduciendo, se podrá ver inmerso en el delito tipificado en el Código Penal como Fraude a Resolución Judicial, que tiene penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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