Vehículos automotores
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA TRÁMITES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Requisitos de carácter general:
Cualquier trámite de vehículos automotores que se realice ante un Organismo de Tránsito deberá cumplir con los siguientes requisitos de carácter general. Para cada trámite se especificaran los requisitos específicos:
Formulario de solicitud de trámite (FUN), debidamente diligenciado de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo, con firma y huella de los solicitantes. Uno por cada trámite que se vaya a realizar.
Improntas del vehículo adheridas al reverso del formulario excepto para los siguientes trámites:
• Cancelación de Matricula
• Duplicado de Licencia de Tránsito
• Traspaso a persona indeterminada.
• Fotocopia del documento de identidad del propietario. Certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a 90 días, si se trata de una persona jurídica.
• SOAT Vigente y reportado al sistema RUNT Se exceptúa para la cancelación de matrícula y para el traspaso a persona indeterminada
• Revisión Técnico-Mecánica y de gases vigente y reportada al sistema RUNT. Se exceptúa para la cancelación de matrícula y el traspaso a persona indeterminada.
• Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.
• Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores en el caso de vehículos particulares y motocicletas con cilindraje superior a 126 cc.
• Estar a paz y salvo en el pago de derechos de Señalización, Sistematización y Circulación y Transito propios de la Secretaria de Transportes y Transito de Itagüí.
• Acreditar el pago de los derechos del trámite.
• Los involucrados en el trámite deberán estar inscritos al RUNT.
• Los trámites que no realice el propietario personalmente podrá hacerlos a través de poder, mandato o cualquier mecanismo de autorización otorgado formalmente acompañado del documento de identidad del apoderante. El autorizado deberá estar inscrito al RUNT.
MATRÍCULA INICIAL
Solamente se podrán matricula vehiculó nuevos, entendiéndose por esto los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrán matricular saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación de conformidad con la ley 1281 de 2009 y la resolución 349 de 2009 del ministerio de transportes.
Para la matricula de un vehiculó automotor se deberán presentar ante el Organismo de Tránsito los requisitos de carácter general previstos en la resolución 004775 del 1 de octubre de 2009 y los descritos a continuación:
• Formulario de Solicitud de matricula inicial. (improntas, firma y huella).
• Factura de compra vigente y no superior a 60 días hábiles.
• Confirmación de factura.
• Certificado individual de aduana o declaración de importación (empadronamiento).
• SOAT vigente reportado al Registro Único Nacional de Transito RUNT
• Estar a Paz y Salvo por Infracciones de Tránsito. (SIMIT).
• Fotocopia del documento de identidad del propietario. El cual debe estar previamente inscrito
• Pago de impuestos sobre vehículos automotores (rentas) para los vehículos particulares y las motocicletas con cilindraje superior a 126 cc
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
• Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
• Contrato de la empresa vinculadora.
• Visto bueno del ministerio de disponibilidad de la capacidad trasportadora expedida por el secretario de transito del municipio al que pertenece la empresa vinculadora o el ministerio de transporte para el caso de servicios especiales o de operación nacional.
• Para todos los casos, excepto taxis. Ficha de Homologación del Chasis y la Carrocería aprobadas por el Ministerio de Transporte.
TRASPASO
Es obligación del vendedor registrar ante el Organismo de Tránsito el traspaso dela propiedad, sin perjuicio de que el comprador pueda igualmente efectuarlo, previa demostración de la existencia del contrato de compraventa, firmado por las partes, o cualquier tipo de contrato o documento en el que conste la trasferencia del derecho de dominio del bien.
El traspaso de propiedad de un vehículo automotor requiere de su entrega material y de su inscripción ante el Organismo de Tránsito donde esté matriculado, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
Para registrar el cambio de propietario de un vehiculó automotor se deberán presentar ante el Organismo de Tránsito los requisitos de carácter general previstos en la resolución 004775 del 1 de octubre de 2009 y los descritos a continuación:
• Para el traspaso de un vehículo automotor, el Formulario de Solicitud de Tramite debe ser suscrito por el vendedor (es) y por el comprador (es) anexándole las improntas exigidas en reverso del documento.
• Contrato de compra, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles y mercantiles.
• Recibo de pago por concepto de retención en la fuente de conformidad con el estatuto tributario.
• Licencia de Tránsito o la declaración por escrito de la pérdida del documento.
• Para el traspaso de vehículos de servicio público, deberá cederse el derecho de vinculación o afiliación, previa aceptación de la empresa, para lo cual debe anexar copia del contrato de cesión de afiliación o vinculación con firmas del cedente y del cesionario.
• Si es un vehículo oficial, y se realiza traspaso a una entidad privada o persona natural se deberá realizar automáticamente un cambio al servicio particular.
• Los vehículos rematados por la justicia ordinaria como resultado de un proceso judicial la sentencia y el acta de remate o en su defecto el acta de adjudicación constituye el documento de traspaso (CONTRATO DE COMPRAVENTA)
• Para los trámites de traspaso por sucesión se debe adjuntar la sentencia de ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización para dicho trámite.
• Para el traspaso de vehículo blindado deberá acreditar la autorización expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada al nuevo propietario.
• Para el traspaso de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos se deberá acreditar el permiso otorgado por la policía Nacional.
CAMBIO DE COLOR
Para legalizar el cambio de color de un vehículo automotor además de los requisitos de carácter general se deberán adjuntar los siguientes documentos:
Registrar claramente en el formulario de solicitud el color con el que quedará el vehículo.
Los vehículos de servicio público deberán gestionar adicionalmente la modificación de la tarjeta de operación, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
REGRABACIÓN DE MOTOR
Se entiende por regrabación, la inscripción, trazo o impresión en el bloque del motor, el chasis o la plaqueta serial cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su lectura. El número a regrabar será igual al número que se encuentra registrado en la Licencia de Transito.
Para legalizar la regrabación del motor, chasis y/o serie de un vehículo automotor además de los requisitos de carácter general se deberán adjuntar los siguientes documentos:
• Certificación original de la revisión realizada por la SIJIN o la DIJIN en la que se adjunte el número de la impronta a regrabar y donde se justifique la necesidad de realizar la regrabación.
• Certificación original de la revisión posterior a la regrabación.
• La impronta adherida al formulario de solicitud del trámite deberá ser la impronta tomada después de la regrabación.
• En caso de extravío de la plaqueta, debe presentar la declaración por escrito de la perdida de la plaqueta.
• Licencia de Tránsito Original o declaración por escrito de la pérdida de la misma.
• En caso de ser un vehículo de servicio público de pasajeros Tarjeta de Operación o en su defecto declaración por escrito de la pérdida del documento.
• Los vehículos de servicio público deberán gestionar adicionalmente la modificación de la tarjeta de operación, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
CAMBIO DE MOTOR
Para realizar el cambio de motor a un vehículo además de los requisitos de carácter general se deberán adjuntar los siguientes documentos:
• Las improntas del Motor adheridas al Formulario de Solicitud del trámite deberán ser las del motor a instalar.
• Para el caso de un motor nuevo, es decir, el motor no ha sido instalado en otro vehículo automotor, anexar fotocopia de la declaración de importación en la que se especifique el número de identificación.
• Certificación escrita de la SIJIN o DIJIN en la que se detallen el número del motor y el número del serial. En esta debe quedar la constancia de que dicho motor no corresponde al de un vehículo hurtado.
• Original de la factura de compra del motor o del documento que acredita la adquisición del mismo.
• Licencia de Tránsito Original o declaración por escrito de la pérdida de la misma.
• En caso de ser un vehículo de servicio público de pasajeros Tarjeta de Operación o en su defecto declaración por escrito de la pérdida del documento.
• En caso que el motor carezca de número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho alfanuméricos del número de chasis tomados de izquierda a derecha a continuación del guion las letras CM, grabado bajo relieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
• Los vehículos de servicio público deberán gestionar adicionalmente la modificación de la tarjeta de operación, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
CAMBIO DE CARROCERÍA
La carrocería de un vehículo corresponde a la estructura instalada sobre el chasis de un vehículo, destinada para el transporte de personas o de carga. Para realizar el cambio de carrocería, además de los requisitos de carácter general se deberán adjuntar los siguientes documentos:
• Documento que acredite la procedencia de la carrocería o conjunto (Factura, Contrato de Compraventa)
• Ficha Técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologara para el chasis del vehículo a instalar. Dicho documento será verificado a través del RUNT.
• Licencia de Tránsito Original o declaración por escrito de la pérdida de la misma.
• Las carrocerías tipo estacas podrán ser adaptadas a plataforma o plataforma con estacas de menor altura, que no obliga a cambio de las características del vehículo y por lo tanto no requiere cambio en la licencia de tránsito.
DUPLICADO DE PLACAS
En caso de pérdida, hurto o deterioro de la(s) Placa(s) de un vehículo automotor, el propietario solicitará ante el Organismo de Tránsito donde esté registrado, la expedición del respectivo duplicado cumpliendo con los requisitos de carácter general y los siguientes:
• Declaración por escrito de la pérdida de la(s) Placa(s).
• En caso de deterioro deberá hacer entrega de la(s) placa(s) al momento de reclamar la(s) nueva(s)
• Al usuario se le expedirá un permiso de transito para circular sin placas hasta por quince (15) días. Pero tendrá restricción para movilizarse por vías nacionales entre las 06:00 y las 18:00 horas.
REMATRÍCULA DE UN VEHÍCULO
Cuando un vehículo cancelado por hurto sea recuperado y entregado, el propietario podrá solicitar su rematrícula y expedición de una nueva Licencia de Transito cumpliendo los requisitos de carácter general y los relacionados a continuación:
• Original de la Orden de Entrega definitiva del vehículo expedida por la Autoridad Competente. Si la entrega es provisional no es posible realizar la re-matrícula.
• Original de la revisión obligatoria expedida por la SIJIN o la DIJIN.
• SI el vehículo ha sido objeto de modificación en su color, quedará a voluntad del propietario que el vehículo continúe con el color con el cual fue recuperado con el color que tenía antes del hurto.
• En caso de haberse efectuado alguna modificación distinta al cambio de color, la re-matricula solo podrá realizase hasta tanto el vehículo vuelva a las características que presentaba antes del hurto o se legalicen los respectivos trámites junto con la re-matrícula
• Para la re-matrícula de vehículos de servicio público se deberán revisar los requisitos de cada modalidad.
• Si se presenta alguna modificación en los números de identificación del vehículo (motos, chasis o serie) se deberá realizar la regrabación de los mismos cumpliendo con los requisitos de dicho trámite.
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
Para la cancelación del registro de un vehículo automotor se deberán cumplir además de los requisitos generales los siguientes de acuerdo a la causa que genera la cancelación del mismo.
Para la cancelación de matrícula no se requiere SOAT, ni Certificado de Revisión Técnico-Mecánica vigente.
Destrucción Total
• En los casos en que la Destrucción Total haya sido a causa de desaparición en las aguas de un río o en el fondo de un abismo, desastres de origen natural, a causa de actos terroristas, por motín, sedición o asonada deberá adjuntarse certificado expedido por el Jefe de la Seccional de la Policía Judicial e Investigación de la Policía Nacional del hecho presentado.
• Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por perito nombrado bajo las costas de los propietarios, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial correspondiente, donde se certifique que el chasis no puede ser recuperado.
• Original de la Licencia de Tránsito y las placas del vehículo o en caso contrario declaración por escrito de la desaparición de las mismas.
• Los vehículos cancelados por destrucción total no podrán ser matriculados nuevamente ni la numeración podrá asignarse a otro vehículo automotor.
• Hurto, Desaparición Documentada o Pérdida Definitiva
• Documento expedido por la autoridad judicial competente donde certifique que se desconoce el paradero final del vehículo automotor.
• Original de la Licencia de Tránsito o declaración por escrito de la pérdida del documento, siempre que en la denuncia por hurto no exista manifestación expresa a cerca de la pérdida de la Licencia de Tránsito.
• Certificación de la autoridad competente sobre la no recuperación del vehículo automotor.
• Destrucción Total a Causa de un Accidente de Tránsito.
• Copia auténtica del informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió o Certificación de ocurrencia del hecho emitida por el Comandante de la Policía de Carreteras o en su defecto expedida por el Comandante del Distrito de la Policía Nacional de la Jurisdicción según corresponda.
• Certificación técnica de la SIJIN o DIJIN en las que se detallen las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
• Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de destrucción total emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por el perito nombrado bajo las costas de los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la SIJIN.
• En el caso de de Destrucción total por accidente de tránsito no existe el traspaso a la compañía aseguradora, sin perjuicio de la entrega que le haga el propietario de las partes reutilizables.
• Exportación o Reexportación
• Declaración de exportación o reexportación expedida por la autoridad competente.
• Entrega de la Placa y la Licencia de Transito o tarjeta de registro. En caso contrario la manifestación escrita sobre su pérdida.
RADICACIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
Para efectos de la radicación de cuenta de un vehículo automotor el propietario deberá acreditar ante el Organismo de Tránsito receptor del traslado de cuenta los requisitos de carácter general y los que se presentan a continuación:
• El solicitante deberá hacer entrega de la Licencia de Tránsito y la placa, al momento de reclamar las nuevas.
• La solicitud requerirá previa verificación del vehículo por parte del Perito Certificado de la Secretaría de Tránsito y Transporte o de la SIJIN para constatar la autenticidad de la identificación de automotor.
• Los vehículos de servicio público de pasajeros deberán realizar previamente el proceso de vinculación a la empresa de transporte y expedición de la tarjeta de operación.
• Señor usuario tenga en cuenta que si transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la certificación de cumplimiento de requisitos para el traslado de cuenta (Expedición del Certificado de Nueva Residencia) no se acerca a realizar el trámite de radicación de cuenta se procederá a realizar la devolución de los documentos y el domicilio fiscal del automotor continuará siendo el Organismo de Transito donde se encontraba originalmente.
TRASLADO DE CUENTA
El propietario del vehículo automotor podrá solicitar ante el Organismo de Tránsito donde esté matriculado el vehículo automotor, el traslado a otro Organismo de Tránsito.
Para el traslado de cuenta de un vehículo de servicio particular solo se requiere cumplir con los requisitos de carácter general haciendo claridad en el formulario de solicitud el Organismo de Tránsito para el cual se solicita el traslado de cuenta.
En el caso de vehículos de servicio público de transporte colectivo mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros se deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
• Autorización de la autoridad de transito del municipio receptor de la matrícula.
• Certificado de la disponibilidad de capacidad transportadora, del municipio receptor.
• Carta de aceptación de la empresa transportadora vinculante.
• Originar y copia de la tarjeta de operación.